top of page

REQUISITOS PARA VIAJAR A ESPAÑA COMO TURISTA 2024


¿Cuáles son los requisitos para poder viajar a españa como turista?


¿Cuánto dinero tengo que llevar encima si quiero entrar a españa como turista en 2024?


¿Qué tengo que hacer si me para la policía en el Aeropuerto y me deniegan la entrada?


---->ASISTENCIA EN AEROPUERTO DE BARCELONA EL PRAT------->



En esta publicación les daremos respuesta a las preguntas planteadas:



¿Cuáles son los documentos necesarios para viajar a españa como turista?

 

1.-Pasaporte válido y en vigor con una vigencia mínima de 3 meses después de la fecha de salida de España.

 

2.-Visado Schenguen:


Hay diferentes tipos de visado, el más común es el visado tipo C para estancias cortas que permite estar en territorio schenguen 90 días en un periodo de 180 días.


¿Cuáles son los países que necesitan visa Schengen?






 

3.- Billete de vuelta a su país de origen:


El billete de regreso debe ser nominativo, intransferible y cerrado, es decir debe disponer de la fecha exacta de regreso. Una de las causas de denegación de entrada en frontera es por no disponer del billete de regreso.


4.- Medios económicos:


 

El viajero deberá llevar consigo la cantidad de 113,40 euros por cada día de estancia en España. Esta cantidad es para una persona, de modo que, si viaja con un mejor, deberá llevar para el menor la misma cantidad (Orden PRE/1282/2007, de 10 de mayo).


Además, hay que tener en cuenta que, como mínimo hay que viajar con 1.020,60 euros o su equivalente legal en moneda extranjera.


La disponibilidad por los extranjeros de los medios económicos señalados se acreditará mediante exhibición de los mismos, en el caso de que los posean en efectivo, o mediante la presentación de cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago, o tarjetas de crédito, que deberán ir acompañadas del extracto de la cuenta bancaria o una libreta bancaria puesta al día (no se admitirán cartas de entidades bancarias ni extractos bancarios de Internet) o cualquier otro medio con el que se acredite fehacientemente la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o cuenta bancaria.

 

5.- Tener claro el Itinerario de Viaje:


Si le preguntan que va a visitar, debe saber responder lo que quiere hacer, que monumentos visitará, lugares etc… (si no sabe responder le pueden denegar la entrada en frontera).

 

6.- Reserva de alojamiento pagada:


EL Artículo 8 Real Decreto 557/2011, de 20 de abril dispone: «Documento justificativo de la existencia de lugar de hospedaje a disposición del extranjero: bien emitido por el establecimiento de hospedaje o bien consistente en carta de invitación de un particular, expedida en los términos fijados mediante Orden del titular del Ministerio de la Presidencia, a propuesta conjunta de los titulares de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, del Interior y de Trabajo e Inmigración, cuyo contenido habrá de responder exclusivamente a que quede constancia de la existencia de hospedaje cierto a disposición del extranjero.»


Por tanto, si viaja sin una carga de invitación, deba acreditar que tiene el alojamiento pagada por todos los días que dure su estancia en españa.


7.- Disponer de un seguro de viaje con cobertura para accidentes por cuantía mínima de 30.00 euros y repatriación de restos funerarios.

 


¿Qué tengo que hacer si me para la policía en el Aeropuerto y me deniegan la entrada?


En caso de que le pare la policía y le inicien un expediente de denegación de entrada en frontera, lo primero que deberá hacer es contactar con un familiar o amigo para que éste pueda buscar a un buen abogado experto en asistencia en frontera o en el Aeropuerto. Es de vital importancia que su familiar contacte con este abogado, para que pueda preparar la defensa y la documentación necesaria para justificar que cumple con los requisitos de entrada en Aeropuerto.


En caso contrario, se le asigna un abogado de oficio al momento y sin opción a que pueda hablar con antelación suficiente con la familia para defender a la persona retenida en el Aeropuerto.


Prestamos asistencia en el Aeropuerto del Prat de Barcelona y si desea contactarnos por una urgencia y no atendemos el teléfono 679766931, puede insistir enviando un email a bufetneila@icab.cat




 Abogado Urgente aeropuerto de barcelona: David Neila, tel 679766931 o bufetneila@icab.cat (si no atiendo telefono enviar email y respondo rápido).



Entradas recientes

Ver todo

Comments


bottom of page