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¿Que significa "estar a cargo" en la tarjeta comunitaria ? Especial Ascendientes familiares UE




La tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE, conocida como “tarjeta comunitaria” puede solicitarse por un familiar de un ciudadano Español o de un Estado Miembro de la Unión Europea que vaya a convivir o se reúna con el ciudadano de la UE.


Muchos son los ciudadanos que tras obtener la nacionalidad española, deciden tramitar este permiso para sus familiares que todavía no cuentan con una autorización para residir en España. Este tipo de autorización, permite a los familiares que se encuentran en situación irregular en España, regularizar su residencia.


En esta ocasión, vamos a hablar de la tarjeta comunitaria enfocada en los padres de los ciudadanos comunitarios (ascendientes), pues es una de las modalidades más complicadas y con mayor número de denegaciones por parte de las oficinas de extranjería, al no acreditar el requisito de "estar a cargo" o bien no demostrar la suficiencia de recursos.


Vamos a examinar cuales son los requisitos para obtener la tarjeta comunitaria con especial mención al hecho de estar a cargo del familiar de la UE y a los recursos económicos mínimos.

1.- Requisitos que debe cumplir el ciudadano de la UE o español:


- Ser trabajador por cuenta ajena (tener un contrato de trabajo) o bien


- Ser trabajador por cuenta propia (ser trabajador autónomo), o bien


En estas dos modalidades, no se requiere acreditar un mínimo de ingresos, basta con estar dado de alta en la seguridad social y cotizar.


- Disponer para sí y los miembros de su familia, de recursos económicos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia.


A título indicativo, el importe mínimo de medios económicos que las oficinas de extranjería vienen admitiendo para poder solicitar la tarjeta comunitaria es:


8.779,82 euros para un familiar

12.395,04 euros para 2 familiares

16.010,26 para 3 familiares

19.625,48 euros para 4 familiares

23.240,07 euros para 5 familiares


Ahora bien, la valoración de la suficiencia de medios económicos se efectuará de manera individualizada y, en todo caso, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del solicitante. Se considerará acreditación suficiente para el cumplimiento de este requisito la tenencia de recursos que sean superiores al importe que cada año fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para generar el derecho a recibir una prestación no contributiva.

2.- Requisitos que debe cumplir el ascendiente (padre o madre del ciudadano comunitario):


El familiar Ascendiente debe acreditar estar a cargo del ciudadano de la UE o de su cónyuge.

Para que se cumpla el requisito de estar a cargo deben darse 3 componentes:

1.- El familiar ascendiente no debe tener ingresos para cubrir sus necesidades básicas.

2.- Vivir a cargo del ciudadano UE en el país de origen (acreditando envíos de dinero).

3.- Acreditar que es el familiar de la UE aquel de quien está a su cargo.

No basta acreditar que el ascendiente esté empadronado en el domicilio del ciudadano comunitario ni tampoco basta aportar las remesas de dinero enviadas al menos durante un año al país de procedencia para sostener al ascendiente. Además, se exige que el ascendiente, en su país de origen no tenga recursos económicos ni haya desempeñado actividad laboral o económica, de manera que la única fuente de sustento sean las remesas de dinero enviadas por el ciudadano de la UE.


Como ejemplo de documentación que puede aportarse para acreditar el "estar a cargo" y que suelen requerir las oficinas de extranjería:


  • Remesas de dinero enviadas los últimos 5 años.

  • Certificado legalizado de las autoridades competentes acerca de si el solicitante, en su país carece o no de bienes, ingresos y/o pensiones.

  • Certificado legalizado de las autoridades competentes acerca de si el solicitante ha realizado o no actividad laboral en su país.


Por tanto, deberán acreditar no haber trabajado en los últimos años, mediante declaraciones de renta, de vida laboral, de inexistencia de propiedades a su nombre y en definitiva cualquier documento válido que permita acreditar todo lo anterior.

Es muy habitual encontrarnos casos de denegación de este tipo de solicitudes por el hecho de que no se acredite de forma efectiva el requisito de "estar a cargo", y ello muchas veces nos conduce a la vía judicial para que un juez decida sobre la suficiencia documental del expediente. Sin embargo, es un proceso costoso y largo, de modo que para este trámite, recomendamos estar asesorado por abogados expertos en el trámite de la tarjeta comunitaria y asegurar que se disponen de todos los documentos necesarios para acreditar "estar a cargo".


Si tiene cualquier duda puede contactarnos a través del email: bufetneila@icab.cat o bien a través del formulario de contacto de nuestra página web.



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