¿Qué familiares puedo reagrupar si me han concedido la nacionalidad española?
Una de las ventajas de obtener la nacionalidad española, además de no tener que estar renovando constantemente el permiso de residencia, es poder reagrupar a familiares que o bien se encuentren en el país de origen, o bien ya se encuentren en España de manera irregular (+de 3 meses).
El permiso de residencia de familiar de ciudadano de la unión (conocido como la tarjeta comunitaria) permite al ciudadano que ha conseguido la nacionalidad española reagrupar a los siguientes familiares:
- Hijos Menores de 21 años (si son mayores se les considerará como familia extensa), tanto los hijos en común, como hijos del cónyuge extranjero que no sea hijo o hija directo del Cónyuge Español.
- Cónyuge
- Pareja de hecho registrada.
- Pareja no registrada, pero que se acredite que o bien tengan hijos en común o un periodo de convivencia estable de al menos un año.
- Ascendientes (los padres del ciudadano español) que convivan con éste, a su cargo.
- Familia extensa: cualquier otro familiar que conviva o esté a cargo del ciudadano español.
Para poder reagrupar a estos familiares existen dos posibilidades:
1) Si el familiar al que queremos reagrupar se encuentra en origen, deberemos tramitar previamente un visado para que pueda viajar a España, y una vez aquí, se solicita el permiso de residencia de familiar comunitario (Modelo Ex19).
2) Si el familiar a reagrupar se encuentra en España, aunque lleve más de 3 meses en España, es posible tramitar el permiso de residencia directamente.
Más Información que debe conocer:
- La solicitud para reagrupar a un familiar de español se tramita telemáticamente por medio de la aplicación Mercurio.
- El plazo de respuesta de los expedientes para reagrupar a un familiar dependen de la oficina de extranjería donde se presente, por ejemplo, en la oficina de extranjería de Barcelona el tiempo medio de respuesta es actualmente de entre 4 a 6 meses de media.
- El permiso de residencia comunitaria tiene una validez de 5 años por regla general y se renueva pasando a denominarse “permiso de residencia comunitaria permanente”.
- El ciudadano Español, debe contar con un contrato de trabajo, ser autónomo o bien, acreditar disponer de recursos económicos suficientes.
Si desea más información sobre el trámite, puede acceder a otras publicaciones:
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