top of page

PRESENTACIÓN TELEMÁTICA NACIONALIDAD ESPAÑOLA A TRAVÉS DE ABOGADO SIN SALIR DE CASA


¿Sabía que puede presentar telemáticamente la solicitud de nacionalidad española sin salir de casa a través de abogado mientras dura toda esta situación de Estado de Alarma?

Es posible que usted ya disponga de todos los documentos requeridos para presentar la solicitud de nacionalidad. Por regla general son los siguientes:

- Pasaporte completo en vigor.

- Copia de su nie.

- Certificado de Antecedentes penales y de nacimiento de su país de origen.

- Certificado acreditativo de haber superado los exámenes del instituto cervantes (CCSE y DELE A2 o bien acreditar tener estudios en España como mínimo la ESO o bien, tener cumplidos 70 años o bien acreditar no tener estudios en su país de origen.


Si todavía no dispone de los Exámenes del Instituto Cervantes, la primera gestión que hacemos es reservarle día y hora para que pueda hacer los Exámenes. (Si procede de un país hispano-hablante, solamente deberemos reserva fecha para el examen CCSE (Conocimientos socioculturales) si no es así, además deberemos inscribirle en el examen DELE A2 (de idioma castellano).

¿Cómo iniciamos el trámite de presentación telemática de nacionalidad?


Lo primero que hacemos es solicitarle copia de su NIE, pues es donde obtenemos toda la información que necesitamos para poder indicarle si necesita algún documento adicional para presentar en su expediente de nacionalidad. Por ejemplo, si usted tiene una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la unión (la tarjeta comunitaria) por matrimonio, adicionalmente le requeriremos el certificado de empadronamiento conjunto, el certificado de matrimonio y el certificado de nacimiento de su cónyuge Español/a.


Por tanto, analizamos cada caso y si se requiere algún documento adicional, se lo solicitamos. Si en este momento, no cuenta con alguno de los documentos requeridos, la solicitud de nacionalidad puede presentarse igualmente, si bien, cuando los funcionarios reciban el expediente, nos harán un requerimiento para aportar el documento que falta (el plazo que conceden es de 3 meses) que en su caso empezaría a contar en el momento que se notifique el requerimiento, si bien en estos momentos al encontrarnos en estado de alarma, no operan los plazos.


¿Cómo enviar la documentación al abogado para presentar la solicitud de nacionalidad?


Los documentos originales los debe conservar usted, pues se los van a requerir en el Registro Civil el día de la Jura, una vez concedida la nacionalidad española. Por tanto, únicamente nos tiene que enviar copia de los documentos, ya sea a través de whatsap mediante foto o por email a bufetneila@icab.cat.


¿Si envío toda la documentación, cuando estará presentada la solicitud de nacionalidad?


Si la documentación está correcta, garantizamos que la presentación telemática de la solicitud de nacionalidad se hará en un plazo de 24 a 48 horas como máximo, tras el pago de los honorarios.


¿Qué coste tiene presentar la solicitud de nacionalidad?


Si tiene que realizar los exámenes del instituto cervantes, actualmente la tasa del examen CCSE es de 85 euros y la tasa del DELE A2 es de 130 euros.


Además al momento de presentar la solicitud, también se deberá abonar la tasa de nacionalidad, que a día de hoy es de 102 euros.


En cuanto a nuestros honorarios, tenemos 2 modalidades:


-Revisión y presentación (234 euros IVA incluido). Esta modalidad es para aquellos que cuentan con toda la documentación y no desean asesoramiento ni seguimiento.


-Revisión, presentación, atención personalizada, reserva fecha exámenes instituto cervantes si hace falta, asesoramiento completo, respuesta a posibles requerimientos y recepción de notificaciones en su nombre para que no tenga que preocuparse de nada (362 euros IVA incluído).


¿Cuánto tiempo tarda en resolverse el expediente de nacionalidad?


Los plazos actuales dependen de varios factores, el primero depende de la nacionalidad de procedencia. Para aquellos ciudadanos que proceden de países hispano-hablantes, el plazo de duración del expediente es mucho más reducido que para aquellos ciudadanos que proceden de países de África o Asia.


Así por ejemplo, para una ciudadana o ciudadano de Colombia o Ecuador, los plazos actuales por regla general están siendo de 1 año aproximadamente, si bien, contamos con casos de resoluciones en 6 meses, incluso en 1 mes desde que las presentamos telemáticamente la solicitud de nacionalidad española. Por otro lado, para ciudadanos de Marruecos o Pakistán, los plazos de concesión suelen ser de unos 2 años, si bien contamos con merecidas excepciones que en algún caso han sido de 1 año y pocos meses tras haber interpuesto el recurso contencioso en la audiencia nacional (pues transcurrido un año se puede presentar recurso, para agilizar el expediente de nacionalidad).


¿Voy a tener nº de expediente desde que presente la solicitud telemática?


Efectivamente, desde el mismo momento que presentamos telemáticamente la solicitud de nacionalidad, obtenemos el justificante de presentación con el nº de expediente de nacionalidad, con el que usted mismo podrá consultar si lo desea el estado de su expediente en cualquier momento y sin salir de casa, a través de “como va lo mío”. Aquí les mostramos un ejemplo de como es la primera página de la solicitud de nacionalidad telemática con el nº de expediente R.../2020:



También les pueden interesar otras publicaciones:




Entradas recientes

Ver todo

Comentarios


bottom of page