¿Qué es el Arraigo Familiar?
El Arraigo Familiar, es una autorización para residir en España, de carácter temporal y por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o bien sean padre o madre de un menor de nacionalidad española o comunitario, o sean hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
Con la modificación del reglamento de extranjería, se amplían los supuestos para solicitar el arraigo familiar permitiendo regularizar a miles de extranjeros a los que les fue denegada la residencia comunitaria por no disponer de recursos económicos o bien por no residir con sus hijos menores españoles o comunitarios (tras un divorcio por ejemplo).
¿Cuánto dura el permiso de residencia por arraigo familiar?
La autorización por arraigo familiar tiene una duración de hasta 5 años según veremos y permite durante todo este periodo, residir y trabajar en España ya sea asalariado o como autónomo. Llegados a la fecha de vencimiento, se podrá renovar (o modificar).
¿Qué requisitos necesito para tramitar el Arraigo Familiar?
1.- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
2.- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
3.- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
4.-No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
5.-Ser padre o madre de menor de nacionalidad española, o hijo de padre o madre que hubiera sido originariamente español.
Encontrarse en alguno de los siguientes casos:
Cuando se trate de padre o madre, o tutor, de un menor de nacionalidad española, (o comunitario) siempre que la persona progenitora o tutora solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo. Asimismo, cuando se trate de persona que preste apoyo a la persona con discapacidad de nacionalidad española para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que la persona solicitante que presta dicho apoyo tenga a cargo a la persona con discapacidad y conviva con ella. En este supuesto se concederá una autorización por cinco años que habilita a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia.
Cuando se trate del cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española. También cuando se trate de ascendientes mayores de 65 años, o menores de 65 años a cargo, descendientes menores de 21 años, o mayores de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho. Se concederá una autorización por cinco años que habilita a trabajar por cuenta ajena y propia.
Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles
Ampliación de los nuevos supuestos de arraigo:
I.- Arraigo Familiar para el padre o madre de menor de nacionalidad española o comunitaria (FRANCÉS, ALEMÁN, PORTUGUÉS, O CUALQUIER OTRO PAÍS DE LA UNIÓN EUROPEA)
Tras la reforma del reglamento de extranjería, se puede tramitar tanto si se convive con el menor como si no se convive (ideal para los padres que no tiene la custodia del menor tras separación o divorcio). En este caso, en el que no se convive con el menor, debe acreditarse que el ciudadano extranjero está al corriente de sus obligaciones paternofilianes, es decir que se abona la pensión de alimentos o realiza las visitas acordadas.
Esta es una de las novedades importantes que incorpora el reglamento y que permite a aquellos padre o madres de menor, regularizar su situación, cuando no pueden aplicar por la residencia comunitaria (porqué no conviven con el hijo menor español o bien por el hecho de no tener recursos económicos disponibles).
Por lo tanto, por este tipo de residencia una persona, aún sin recursos económicos puede regularizar su situación si tiene un hijo menor español o ciudadano de la UE.
II.- Arraigo Familiar para familiares de españoles
Con la reforma del reglamento de extranjería en vigor desde el 16 de agosto de 2022, también es posible tramitar el arraigo familiar si eres:
- cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana española.
- Ascendientes mayores de 65 años o menores de dicha edad que vivan a cargo del ciudadano o ciudadana española o los de su cónyuge o pareja de hecho.
- Descendientes menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a cargo del ciudadano español o los de su cónyuge o pareja de hecho
Procedimiento para solicitar el Arraigo Familiar:
La solicitud de Arraigo Familiar se tramitará estando el solicitante en España y contando con la documentación requerida (por lo tanto, no se puede tramitar si el ciudadano extranjero está en su país de procedencia).
Aconsejamos tramitar la solicitud de arraigo familiar de manera telemática y con la asistencia de abogado experto en extranjería.
Una vez presentada la solicitud, obtendremos el justificante de presentación y el nº de expediente para poder hacer un seguimiento a la solicitud de residencia para poder consultar a través de internet el estado del expediente.
El plazo aproximado de respuesta es de unos 3 meses.
Documentación necesaria para solicitar el Arraigo Familiar:
- Modelo de solicitud EX 10
- Copia del pasaporte con todas las páginas, aunque estén en blanco y con una vigencia mínima de 4 meses. (si nos falta una sola página en la copia del pasaporte harán un requerimiento).
- Certificado de antecedentes penales del país de origen o países en que haya residido los cinco últimos años.
- Documentación acreditativa del vínculo familiar y la nacionalidad (certificado de nacimiento, por ejemplo)
- DNI o NIE comunitario del familiar español o comunitario)
- Para los padres que están divorciados y sin la custodia, acreditar estar al corriente de obligaciones paternofiliales y cumplimiento de las visitas.
- Pagar la tasa del Arraigo Familiar mediante el formulario 790 cod 052.
Si desea tramitar el Arraigo Familiar con Abogado, no dude en contactarnos o escribirnos a bufetneila@cab.cat
Solicito cita y costo para tramitar con ustedes arraigo familiar ( ciudadano venezolano de 70 años) padre de ciudadano español residentes en España
Hola ,me pueden decir cual es presupuesto para hacer un arraigo familiar para mi familiares,hija y nietos,