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NUEVA TASA DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA 2022


¿Cuál es el importe de la nueva tasa de nacionalidad española para 2022?


En este artículo se lo indicamos.


Si está pensando en solicitar la nacionalidad española por residencia, debería leer este artículo detenidamente, pues desde el 1 de enero de 2022, el importe de la tasa de nacionalidad española se ha incrementado.


En anteriores post publicados por nuestro despacho de abogados, especializados en nacionalidad española, hacíamos especial hincapié en que a la hora de presentar telemáticamente la solicitud de nacionalidad es muy importante no equivocarse respecto al importe que hay que pagar en concepto de tasa de nacionalidad española, pues un error puede suponer un retraso importante en el expediente de nacionalidad, debiendo subsanar el error, abonando la diferencia del importe de tasa que no se haya abonado.


El pasado 1 de enero de 2022 entró en vigor la nueva Ley 22/2021 de Presupuestos Generales del Estado https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-21653 y con ella, un gran numero de tasas, precios públicos e impuestos han subido.

En la página nº 2 de la citada Ley, se informa que para el año 2022 las tasas estatales se incrementan respecto del año 2021 un 1% de la cuantía fija de la tasa, al objeto dicen de adecuar aquel al aumento de costes de la prestación o realización de los servicios o actividades por los que se exigen”.





Sabemos que hasta 31/12/2021 la tasa de nacionalidad era de 103,02 euros, por lo que, si le aumentamos el 1%, el importe actual de la tasa de nacionalidad española en 2022 es de 104,05 euros (103,02 * 1% = 1,03. 103,02+1,03) = 104,05 euros.


En consecuencia, a la hora de presentar telemáticamente la solicitud de nacionalidad española en 2022, se deberá liquidar el formulario 790 por un importe fijo de 104,05 euros. Este incremento, como es lógico se aplica para las nuevas solicitudes de nacionalidad, de manera que todos aquellos expedientes que fueron presentados antes de 31 de diciembre de 2021, no se ven afectados por este incremento, pues ya liquidaron la tasa que les correspondía correctamente.


Esta es por tanto, una de las novedades importantes que presenta el trámite de nacionalidad española para el presente año 2022 que justo acaba de empezar.


A pesar de este incremento del importe de la tasa de nacionalidad, que es considerable, el servicio ofrecido por la Subdirección de Nacionalidad que se encarga de resolver los expedientes, va a ser el mismo o inferior al prestado en 2021, pues como recordarán, el Plan Intensivo de Nacionalidad de 2021 finalizó el pasado mes de noviembre de 2021 y no se prevé ningún plan de choque de nacionalidad para el año 2022, lo que nos hace intuir lamentablemente un retraso considerable en los expedientes de nacionalidad que podrían experimentar una demora de entre 1,5 a 2 años de media (dato que iremos confirmado a lo largo del presente ejercicio).


Ante esta situación, nos preguntamos si es justo que mientras el servicio ofrecido por el Ministerio de Justicia deja mucho que desear, aumenten sus ingresos.


Tras la lectura de esta publicación es posible que les surjan algunas dudas:


¿Cómo se liquida la Tasa de Nacionalidad?


Dado que la solicitud de nacionalidad española se presenta telemáticamente, desde nuestro despacho de abogados, nos encargamos de abonar por el cliente, la tasa de nacionalidad española (aplicando dicho importe como suplido en nuestra factura de honorarios).


Ahora bien, si usted decide tramitar su expediente de nacionalidad española por su cuenta, la tasa puede abonarse de diferentes maneras:


- Directamente desde la pasarela de pagos de la web de presentación telemática de la solicitud de nacionalidad.

- Rellenando e imprimiendo el formulario 790 para llevarlo a una Entidad Bancaria para su liquidación en efectivo o por medio de transferencia.

- Rellenando el formulario y tras obtener el nº de referencia, proceder a abonar su importe en la Banca Online que tenga contratada en la modalidad de servicios, pago de tasas, modelo 790.


¿Qué hacer si he pagado mal la tasa de nacionalidad?


En estos casos, es conveniente no esperar a que nos llegue un requerimiento y liquidar el importe de tasa que no hayamos abonado, es decir, rellenando el formulario 790 de nuevo, y abonando únicamente la diferencia de importe no abonado.


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