top of page

LAS CLAVES DEL NUEVO REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA

El nuevo reglamento de extranjería ha sido aprobado hoy 19 de noviembre de 2024. Si quiere conocer las claves más importantes de lo que cuentan y de lo que no cuentan esté atento porqué se las explicamos al detalle.


Lo primero qu debemos tener en cuenta antes de entrar en materia, es que este Reglamento no entrará en vigor hasta pasados 6 meses (es decir, mayo de 2025). Este reglamento no afecta a la autorización de residencia de familiar de ciudadano de la UE que se regula en otra normativa (que se mantiene vigente).



5 claves del nuevo reglamento de extranjería:



1.- Entrará en vigor dentro de 6 meses desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado y prevé que puedan regularizar su situación 300.000 personas durante los próximos 3 años.

 

2.- Se crean hasta 5 tipos de Arraigo: Familiar, Social, Sociolaboral, Socioformativo y de Segunda oportunidad.

 

  • Arraigo Social: Reduce de 3 a 2 años el tiempo necesario de estancia en España para obtener el permiso de residencia y trabajo por medio de arraigo social.

 

  • Arraigo de segunda oportunidad:  se podrá recuperar la residencia que no pudo renovarse o se perdió.

 

  • Arraigo para la formación: se convierte en arraigo socioformativo que permitirá trabajar hasta 30 horas semanales.

 

  • Arraigo sociolaboral: sustituye el arraigo laboral, se pedirá acreditar haber estado trabajando al menos 20 horas semanales.

 

  • Arraigo familiar, se limita a ser padre, madre o tutor legal de un menor, o bien que presten apoyo a familiar con discapacidad con nacionalidad española.

 

3.- Para los estudiantes, no van a tener que renovar su permiso cada año, sinó que durará lo que duren los estudios y permitirá trabajar 30 horas semanales y se facilitará el paso rápido de estancia a residencia y trabajo una vez acabada la formación, se prevé una modalidad hibrida 50% de clases presenciales.

 

4.- Familiares de Españoles:


Se amplían y definen los supuestos:


-          Cónyuge: ya no se exige estar casado o ser pareja de hecho.

-          Hijos: se amplía hasta los 26 años (si es mayor habrá que acreditar que está a cargo).

-          Descendientes o familiares a cargo.

-          Padres de hijos españoles.

-          Cuidador de español.

-          Familia extensa.

 

(por el contrario se dificulta y mucho el trámite para los ascendientes al tener que acreditarse que estén a cargo de de sus hijos mayores de edad que sean ascendientes de edad avanzada.


 

5.- Modalidades de visados:

 

-          Estancia de Corta Duración.

-          Estancia de larga duración.

-          De residencia.

-          De tránsito aeroportuario.

-          De Carácter extraordinario.

-          Para la búsqueda de empleo (será de 1 año)



A medida que tengamos más información, desde nuestro despacho de abogados les iremos actualizando cada uno de los puntos anteriores.

Entradas recientes

Ver todo

Commenti


bottom of page