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LA TARJETA COMUNITARIA Y LA FALTA DE RECURSOS ECONÓMICOS CUANDO NO SE TRABAJA NI SE ES AUTÓNOMO




Para poder solicitar la tarjeta comunitaria para un cónyuge que es extranjero, el ciudadano o ciudadana español debe acreditar estar dado de alta en la seguridad social disponiendo de un contrato de trabajo por cuenta ajena o ser trabajador por cuenta propia, sin que tenga que acreditarse un mínimo de ingresos.


Cuando ni se trabaja ni se es autónomo, se exige acreditar un mínimo de recursos económicos para poder tramitar la tarjeta comunitaria. El mínimo de ingresos se valorará en cada caso concreto, pero para hacernos una idea, para solicitar la reagrupación familiar (Régimen General) se exige un mínimo de 806 euros mensual para un familiar.


Hasta el presente, las oficinas de extranjería vienen denegando la tarjeta comunitaria cuando no se acredita disponer de recursos económicos suficientes y no realiza una actividad laboral o profesional. Sin embargo, el pasado 21 de noviembre de 2019 el Abogado General Priit Pikame en el Asunto C-836/18 y posteriormente el TJUE reunido en Sala, resuelven la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en relación a la resolución de denegación de una tarjeta de residencia comunitaria a un ciudadano marroquí casado con una española, sólo por el hecho de que ésta no acreditaba disponer de recursos suficientes para mantener a su esposo en España.


La conclusión es que el artículo 20 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una práctica nacional como la controvertida en el litigio principal, en virtud de la cual se deniega de manera automática el derecho de residencia de un nacional de un tercer país, miembro de la familia de un ciudadano de la Unión, por la única razón de que este último no cumple el requisito relativo al carácter suficiente de los recursos establecido en la normativa nacional. Las autoridades nacionales competentes deben proceder a apreciar concretamente el conjunto de circunstancias actuales y pertinentes del asunto para determinar si existe entre las personas afectadas una relación de dependencia de tal naturaleza que justifique la concesión de un derecho de residencia derivado sobre la base de dicha disposición.


Por otro lado, el mero hecho de tener un vínculo matrimonial no es suficiente para demostrar una relación de dependencia a los efectos del art 20 del TFUE y de poder obtener la tarjeta de residencia, de manera que el interesado deberá disponer de otros argumentos y evidencias para que en caso de no disponer de recursos económicos suficientes pueda obtener la tarjeta comunitaria.


A continuación les facilitamos el link completo a esta conclusión:



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