Recurso contra la inadmisión a trámite de la solicitud de autorización de estancia.
Claves del recurso y motivos para alegar en vía de recurso.
1.- Motivo actual de inadmisión a trámite de la solicitud de estancia por estudios:
Muchos ciudadanos extranjeros, entran a España como turistas y desde aquí, solicitan el permiso de estancia por estudios dentro de los primeros 60 días desde que aterrizan.
Uno de los requisitos para poder solicitar el permiso de estancia por estudios es el que prevé el art 37 del Reglamento de Extranjería RD 557/2011:
a) Realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa de tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios
Es decir, el Reglamento de extranjería exige única y exclusivamente, que el curso al que se vaya a matricular el ciudadano extranjero debe efectuarse en un centro de enseñanza autorizado en España y debe conducir a la obtención de un título o certificado de estudios. Si realmente se exigiese algo más, la Ley lo especificaría, pero no lo hace.
Hasta aquí no debería haber mayor problema y de hecho no lo hay. Sin embargo, las oficinas de extranjería en un intento para tratar de frenar el otorgamiento de permisos a estudiantes han inventado unas reglas de juego nuevas, que nada tienen que ver con la normativa vigente relativa a extranjería.
Estas nuevas reglas que usan para inadmitir los permisos de estancia son:
“El centro y/o actividad que se pretende realizar no consta en el Registro de centros docentes no universitarios. A tal efecto invocan el RD 1509/2008 de 12 de septiembre por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos y el RD 276/2006 de 7 de marzo por el que se regula el Registro Estatal de Centros docentes no universitarios...
En base a esta nueva interpretación tratan de justificar la inadmisión a trámite del permiso de estancia por estudios y conceden al extranjero 15 días para que abandone el país.
2.- Recurso contra la inadmisión a trámite de la solicitud de autorización de estancia.
Frente a la inadmisión a trámite, es posible interponer un recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la resolución o bien directamente interponer un recurso contencioso administrativo en los juzgados + la adopción de medidas cautelares (en el plazo de 2 meses desde la notificación de la resolución administrativa a impugnar).
Ante esta situación, el ciudadano extranjero no debe desesperar, pues puede seguir en España estudiando con su pasaporte en vigor, puede seguir empadronado en el domicilio, puede recibir asistencia sanitaria pública incluso y puede ser titular de cuenta bancaria, entre otros derechos (que muchas personas desconocen). Para poder hacer todo esto, es conveniente estar asesorado por un abogado experto en extranjería para poder frentar la resolución y evitar la expulsión inmediata.
Lo que tenemos que plantear es alargar todo lo posible este proceso con la intención de ofrecer alternativas al estudiante. Estas alternativas pasan por alargar el recurso con medida cautelar mientras sigue estudiando y posteriormente o bien esperar Sentencia Judicial favorable o bien si el ciudadano lleva ya 2 años plantear un arraigo por formación.
3.- Claves del recurso y posibles motivos de inadmisión del recurso:
Anteriormente, la derogada ley franquista 14/1970 de 4 de agosto, general de Educación y Financiamiento de la reforma educativa, disponía en su artículo 54 la obligatoriedad de la inscripción de todos los centros docentes establecidos en España y los centros docentes españoles en el extranjero en el Registro Especial del Ministerio de Educación y Ciencia, hoy Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y a su amparo se dictó el Decreto 786/1972, de 2 de marzo, por el que se regula el Registro Especial de Centros Docentes.
Tras la delegación de competencias en materia de educación a las Comunidades Autónoma, se estableció un sistema de coordinación entre administraciones a fin de informar de los centros educativos abiertos en las Comunidades Autónomas.
El registro de centros docentes no universitarios, se constituye a partir de los datos sobre los centros docentes incluidos en los registros dependientes de las Administraciones educativas competentes, en virtud de lo establecido por el artículo 13 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE), y por los distintos Reales Decretos de traspaso de funciones y servicios a las Comunidades Autónomas.
El artículo 7 de dicho decreto establece:
Las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, darán traslado de sus asientos registrales al Registro estatal de centros docentes no universitarios, en el plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha en que fueron practicados, en aplicación de los principios contenidos en el artículo 4.1.c) y d) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
De la lectura de dicho decreto, no se desprende obligación alguna de los centros docentes a inscribirse en dicho registro, sinó que es la Comunidad Autónoma correspondiente la que informará en su caso de los centros docentes abiertos en dichas Comunidades autónomas. De hecho, el procedimiento para poder abrir un centro de enseñanza en España no requiere de ningúna inscripción en el registro antes mencionado sinó que deben seguirse los trámites administrativos previstos por cada Comunidad Autónoma.
En base a esta normativa, desde nuestro despacho de abogados hemos elaborado una estrategia para desmontar estos argumentos, que no se sostienen pues los centros docentes a día de hoy, tienen como mínimo un permiso para poder ejercer la actividad, de manera que a no ser que el centro docente sea una farsa, si funciona y opera en españa es plenamente válido.
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