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GUIA PARA SOLICITAR LA TARJETA DE RESIDENCIA PERMANENTE CON ÉXITO 2021

  1. ¿Qué es la tarjeta de residencia permanente?

  2. Requisitos para solicitar la tarjeta de residencia permanente.

  3. Documentación necesaria para tramitar la tarjeta de residencia permanente.

  4. Procedimiento a seguir para tramitar la tarjeta de residencia permanente.

  5. ¿Cuánto tiempo tarda en resolverse la tarjeta permanente?

  6. ¿Cuales son los honorarios de abogado para tramitar la tarjeta permanente?





1.-¿Qué es la tarjeta de residencia permanente?


A menudo, muchos ciudadanos que contactan con nuestro despacho de abogados experto en extranjería nos solicitan tramitar su tarjeta permanente, sin embargo no todo el mundo puede tramitar la tarjeta de residencia permanente por dos razones, la primera, por no serles de aplicación el régimen comunitario, en cuyo caso deben solicitar la tarjeta de residencia de larga duración. La segunda razón es por no cumplir con los requisitos para que les sea concedida la autorización de residencia permanente.


En resumen, la tarjeta de residencia permanente solamente la podrán solicitar aquellos ciudadanos que cuenten ya con la tarjeta de residencia comunitaria. El resto de ciudadanos que cuenten con un permiso de residencia que no sea la tarjeta comunitaria y que lleven más de 5 años en España deberán solicitar la tarjeta de residencia de larga duración siempre que cumplan con los requisitos de dicha tarjeta.


2.- Requisitos para solicitar la tarjeta de residencia permanente.


Existen diferentes supuestos que permiten tramitar este permiso de residencia:


SUPUESTO 1: Si se mantienen los mismos requisitos y el vínculo con el familiar que le dio derecho a obtener la tarjeta comunitaria inicial, podrá solicitar la tarjeta comunitaria permanente si lleva residiendo en España un plazo continuado de 5 años.


Por ejemplo, un ciudadano o ciudadana nacida en marruecos o colombia que siga siendo la pareja de hecho o el esposo o esposa de un ciudadano de la UE (que le dio el derecho a obtener la primera tarjeta inicial.


Además, deberá cumplir alguna de estas condiciones:


- Ser y haber sido trabajador por cuenta ajena en España (Contrato laboral)

- Ser y haber sido trabajador por cuenta propia en España (Autónomo)

- Disponer de recursos económicos suficientes (superior a 600 mensual) y contar con seguro médico público o privado.

- Ser y haber sido estudiante


SUPUESTO 2: Haber residido en España como miembro de la familiar de ciudadano de la Unión que haya sido trabajador por cuenta ajena o propia, y haya adquirido el derecho a residencia permanente antes de que finalice el periodo de residencia de cinco años.


SUPUESTO 3: Haber mantenido el derecho re residencia a título personal en alguno los siguientes supuestos:


- Por fallecimiento del ciudadano de la UE.

- Por nulidad o divorcio e incluso por cancelación de la pareja de hecho que dio derecho a la tarjeta comunitaria siempre y cuando el matrimonio o la pareja de hecho haya durado al menos 3 años hasta el inicio del procedimiento judicial o notaria de divorcio. En caso de que no se cumplan los 3 años: por tener otorgada la guarda y custodia de los hijos en común con el cónyuge o pareja ciudadanos de la UE o bien por ser víctima de violencia de género.


Mucho cuidado, si no se cumplen ni los 3 años de los dos supuestos anteriores, el ciudadano debe saber que tiene un plazo de 3 meses desde la resolución que pone fin a la pareja de hecho o al matrimonio para solicitar la tarjeta de residencia y trabajo (amparada en el régimen General). En caso de no solicitar en el plazo de 3 meses la modificación de residencia y trabajo, el ciudadano extranjero se encontrará que al renovar su residencia, ésta va a ser denegada, quedando en una irregularidad sobrevenida.


SUPUESTO 4: Residir en España como miembro de la familia de ciudadano de la Unión, que fallece en el curso de su vida activa, con anterioridad a la adquisición del derecho a residencia permanente, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:


· Que el ciudadano de la Unión hubiera residido de forma continuada, en la fecha del fallecimiento, al menos dos años.


· Que el fallecimiento se haya debido a accidente de trabajo o enfermedad profesional.


· Que el cónyuge del ciudadano de la Unión fuera ciudadano español y hubiera perdido la nacionalidad española como consecuencia del matrimonio con el fallecido.



3.- Documentación necesaria para tramitar la tarjeta permanente:


- Solicitud rellenada modelo EX19.

- Pasaporte completo con todas las páginas y en vigor. Si está caducado deberá aportarse copia del caducado además de la solicitud de renovación.


Dependiendo del supuesto:


· SUPUESTO 1:

Documentación acreditativa de la existencia de vínculo familiar con el ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o Suiza y que continúan las mismas circunstancias que dieron derecho a obtener tarjeta de familiar (estar a cargo, vivir con el ciudadano de la Unión o ser pareja de hecho estable)


o Si es hijo del ciudadano o de su cónyuge o pareja mayor de 21 años, documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo o dependiente y, en su caso, documentación acreditativa de disponer de asistencia sanitaria equivalente a la proporcionada por el sistema nacional de salud


o Si es hijo menor de edad y no reside en España con sus dos progenitores, documentación acreditativa de estar a cargo o dependiente del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada


o Si es ascendiente del ciudadano o de su cónyuge o pareja de hecho registrada, documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo y de que existe una situación real de dependencia financiera o física, y, en su caso, documentación acreditativa de disponer de cobertura sanitaria


o Dependiendo de la actividad del ciudadano de la Unión:


Si el ciudadano es trabajador por cuenta ajena podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:

-Contrato de trabajo registrado en el Servicio Público de Empleo.

-Informe de vida laboral o consentimiento de la comprobación de dichos datos en el ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social

-Si el ciudadano de la Unión es trabajador por cuenta propia podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:

-Inscripción continuada en el Censo de Actividades Económicas

-Inscripción continuada en el Registro Mercantil

-Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social, o consentimiento de la comprobación de dichos datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Agencia Tributaria.

-Si no se ejerce actividad laboral en España se deberá aportar:

-Documentación acreditativa de disponer de seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, siempre que proporcione una cobertura en España durante su periodo de residencia equivalente a la proporcionada por el sistema nacional de salud. Los pensionistas cumplen con esta condición aportando certificación de que disponen de asistencia sanitaria con cargo al Estado por el que se percibe pensión.

-Documentación que acredite disponer de recursos suficientes para él y para sus familiares para el periodo de residencia en España. Se podrá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en derecho.


· SUPUESTO 2:


o Documentación acreditativa de la vigencia del vínculo familiar con el ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo y que continúan las mismas circunstancias que dieron derecho a la tarjeta de familiar (estar a cargo, vivir con el ciudadano de la Unión o ser pareja de hecho estable)


o Si es hijo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja de hecho registrada mayor de 21 años, documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo, de que existe una situación real de dependencia financiera o física y, en su caso, de disponer de asistencia sanitaria equivalente a la proporcionada por el sistema nacional de salud


o Si es hijo menor de edad y no reside en España con los dos progenitores, documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada


o Si es ascendiente del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja de hecho registrada documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo, de que existe una situación de dependencia financiera o física y, en su caso, de disponer de asistencia sanitaria equivalente a la proporcionada por el sistema nacional de salud.

o Documentación acreditativa de que el ciudadano de la Unión ha adquirido el derecho a residencia permanente antes de que finalice el periodo de cinco años


· SUPUESTO 3:


o Certificado de defunción del ciudadano de la Unión, o resolución judicial que determine que el familiar es víctima de violencia de género o víctima de trata de seres humanos, o documentación acreditativa de la extinción del vínculo familiar y, en su caso, resolución judicial o mutuo acuerdo del derecho de visita del hijo.


o Dependiendo de la actividad que realice el solicitante:


Si es trabajador por cuenta ajena podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:

Contrato de trabajo registrado en el correspondiente Servicio Público de Empleo.

Informe de la vida laboral o consentimiento para la comprobación de los datos en el fichero de la Tesorería General de la Seguridad Social.


Si es trabajador por cuenta propia podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:


- Inscripción continuada en el Censo de Actividades Económicas

- Inscripción continuada en el Registro Mercantil

- Documento de alta o situación de asimilada al alta en el régimen correspondiente de -- -- Seguridad Social o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Agencia Tributaria.


Si no se ejerce actividad laboral en España se deberá aportar:


Documentación acreditativa de la tenencia de un seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, siempre que proporcione una cobertura en España durante su periodo de residencia equivalente a la proporcionada por el sistema nacional de salud. Los pensionistas cumplen con esta condición aportando certificación de disponer de asistencia sanitaria con cargo al Estado por el que se percibe la pensión.


Documentación que acredite haber dispuesto de recursos suficientes para él y sus familiares. Se podrá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.


Si es estudiante se deberá aportar:


- Matrícula del centro de enseñanza público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa correspondiente.

- Documentación que acredite disponer de seguro de enfermedad público o privado. Podrá aportar tarjeta sanitaria europea con una validez que cubra el periodo de residencia y le habilite a recibir las prestaciones sanitarias necesarias

- Declaración responsable de que posee recursos suficientes para sí y para los miembros de su familia. Se considerará suficiente para el cumplimiento de estos requisitos la presentación de documentación acreditativa de participar en un programa de al Unión Europea que favorezca el intercambio educativo para estudiantes y profesores.


· SUPUESTO 4:


o Certificado de defunción del ciudadano de la Unión

o Documentación acreditativa de que el ciudadano falleció en el curso de su vida activa y, en su caso, debido a accidente de trabajo o enfermedad profesional, o documentación acreditativa de que el cónyuge del ciudadano hubiera perdido la nacionalidad española como consecuencia del matrimonio con el fallecido.


4.- Procedimiento a seguir para tramitar la tarjeta permanente:


La solicitud de tarjeta permanente se puede presentar en cualquier registro público acompañando copia de toda la documentación y se dirigirá a la oficina de extranjería de la provincia donde resida el interesado solicitante.


Si el interesado no dispone de certificado digital, puede acudir a un abogado experto en extranjería para que le pueda presentar telemáticamente su solicitud.


Una vez obtenida la resolución, hay que preparar el modelo EX17 y la tasa 790 código 012 y solicitar la cita para la toma de huella (trámites que desde nuestro despacho de abogados realizamos).


5.- ¿Cuánto tiempo tarda en resolverse la solicitud de tarjeta permanente?


Actualmente, el plazo para obtener la tarjeta de residencia permanente oscila entre 1 mes y mes y medio (plazos basados en las últimas resoluciones recibidas.


6.- ¿Cuánto cuesta el abogado para tramitar la tarjeta comunitaria?


El coste de los honorarios de abogado para tramitar la tarjeta permanente, de inicio a fin, es de 200 euros + IVA (242 euros).



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