A partir del 20 de mayo de 2025, entra en vigor el Nuevo Reglamento de extranjería, de manera que los ciudadanos extranjeros que se encuentren en España en situación irregular podrán solicitar una autorización de residencia por arraigo socio laboral si cumplen lo siguiente:
REQUISITOS DEL ARRAIGO SOCIO LABORAL:
1.- Encontrarse en situación Irregular en España (sin papeles)
2.- No ser solicitante de asilo en trámite (no vale tener la solicitud de desistimiento presentada del asilo, solo valdría tener el asilo denegado de manera expresa o bien desistir del recurso presentado frente a una denegación).
3.- Haber permanecido en España como mínimo 2 años (empadronado es lo ideal).
4.- Carecer de antecedentes penales. (si llevas 5 años en españa no te los pedirán)
5.- Aportar un contrato de trabajo o varios contratos que garantice:
a) el Salario Mínimo interprofesional (1.184 € x 14 pagas anuales) o salario mínimo establecido en convenio colectivo de su sector.
b) 20 horas semanales mínimo.
c) Que el empleador no tenga deudas con seguridad social ni con hacienda.
d) Que el empleador tenga recursos económicos (1.984€ mensual mínimo)
6.- No se exigirá informe de integración (lo que agiliza este trámite).
DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA SOLICITAR EL ARRAIGO SOCIO LABORAL
1. Pasaporte completo en vigor.
2. Documentos que acrediten la estancia en el país durante los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud.
3. Certificado de antecedentes penales, en vigor, debidamente traducidos y legalizados. (SI LLEVAS MÁS DE 5 AÑOS EN ESPAÑA NO HACE FALTA).
4. Contrato de trabajo.
5. Acreditar el pago de la tasa.
CONDICIONES DE TRABAJO CUENTA AJENA/PROPIA EN LAS AUTORIZACIONES DE ARRAIGO EN GENERAL:
La concesión de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales en general, llevará aparejada una autorización de trabajo por cuenta propia o ajena en España sin limitación de ámbito geográfico y ocupación durante la vigencia de aquélla, con las siguientes excepciones:
a) La que se conceda a las personas que no hayan cumplido la edad mínima de admisión al trabajo.
b) La que se conceda por arraigo socioformativo que habilitará para trabajar por cuenta ajena un máximo de treinta horas a la semana en cómputo global, remuneradas como mínimo con el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable, en el momento de la solicitud en proporción a la jornada trabajada.
Nos preguntamos si tiene sentido este dato
Si tienen dudas y desean resolverlas pueden contactar con nuestro despacho de abogados especializado en el trámite de arraigo socio laboral, mediante el formulario de contacto, llamando al 679766931 o escribiendo a bufetneila@icab.cat.
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