En estos días que vivimos, muchos de nuestros clientes nos consultan acerca de la indemnización que les corresponde por despido o si el importe que han cobrado es o no ajustado a derecho.
Por este motivo, hemos decidido escribir este artículo para aclarar dudas y ofreceros además una herramienta muy útil y rápida como es la calculadora de indemnización por despido.
Para calcular la indemnización por despido, deberemos tener en cuenta, entre otros factores, la última reforma laboral establecida el 12 de febrero de 2012. Ésta asegura que a los contratos suscritos tras dicha fecha les corresponderá una indemnización de 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año hasta, un máximo de 24 mensualidades. Para aquellos trabajadores cuyo contrato fue realizado con anterioridad a 12/02/2012, se mantienen los 45 días por año con un máximo de 42 mensualidades.
Veamos un ejemplo práctico de como calcular la indemnización por extinción de contrato:
Despido improcedente se calculará el salario bruto diario x meses x 2,75 euros:
Una relación laboral iniciada el 19/03/2019 con salario mensual de 1.000 euros (32,79 euros/día) que se extingue por despido el 19/03/2020, le corresponderá una indemnización por despido de 1.172,13 euros.
Cálculos realizados: 32,79 euros/día * 13 meses*2,75 (son 33/12) = 1.172,13 euros.
Si la retribución salarial es variable, se tomará la media de los últimos 12 meses.
Extinción por causas objetivas se calculará el salario diario x meses x 20/12.
Siguiendo el mismo ejemplo anterior, le correspondería una indemnización de 819,67 euros.
A continuación, os acompañamos el link de la calculadora del CGPJ de la cuantía de las indemnizaciones laborales por extinción de contrato de trabajo, que es muy útil:
¿Como se puede reclamar la indemnización por despido?
Tanto si no le han abonado ningún importe, como si la indemnización cobrada es insuficiente, el trabajador despedido (tenga o no contrato de trabajo escrito y tenga o no permiso de residencia en españa), tiene derecho a reclamar.
El primer paso para reclamar será presentar una papeleta de conciliación previa para intentar alcanzar un acuerdo con la empresa (es un trámite previo y preceptivo).
En caso de disconformidad o falta de asistencia del empresario, el trabajador puede interponer demanda judicial por despido o bien por reclamación de cantidad.
En caso de estar interesado en iniciar la reclamación puede contactar con nosotros a bufetneila@icab.cat.
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