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CITAS PREVIAS PARA LA JURA DE NACIONALIDAD POR INTERNET


Citas previas para la jura de nacionalidad por internet: Todas las novedades, en nuestro canal de Youtube.


Nuestra firma de abogados se caracteriza por estar enfocada y especializada en derecho administrativo y extranjería ofreciendo servicio para toda España.


La firma es conocida  por su larga experiencia en la tramitación telemática de solicitudes de Nacionalidad Española, por la aceleración de expedientes de nacionalidad, por la interposición de recursos contenciosos ante la Audiencia Nacional contra denegaciones de nacionalidad y también por la gestión de autorizaciones de residencia para inversores por el procedimiento rápido de la Ley de emprendedores.


  • CARTA DE SERVICIOS PROFESIONALES DETALLADA: EXTRANJERÍA Y NACIONALIDAD ESPAÑOLA: ​

  • Presentación telemática solicitud nacionalidad

  • Agilización del expediente de nacionalidad Española con el Recurso Contencioso en la Audiencia Nacional.

  • Recursos contenciosos frente a denegaciones de recursos administrativos ya presentados.

  • Interposición de recursos de reposición y de Alzada frente a denegaciones.

  • Trámites para inversores, profesionales altamente cualificados y familiares de éstos.

  • Proyectos de inversión y planes de negocio para extranjeros.

  • renovaciones o prórrogas de residencia.

  • Trámites de residencia de familiar comunitario.

  • Autorización inicial de estancia por estudios.

  • Alegaciones y medidas cautelares frente a órdenes de expulsión.

DERECHO ADMINISTRATIVO:

  • Expedientes expropiatorios.

  • Expedientes de inspección laboral.

  • Incumplimiento contratos del sector público.

  • Impagos de Ayuntamientos: Procedimiento rápido abreviado.

  • Asesoramiento y redacción de proyectos y planes urbanísticos.

  • Expedientes por responsabilidad patrimonial en reclamación de indemnizaciones a la Administración Pública por Daños y Perjuicios.

  • Asesoramiento y seguimiento de expedientes disciplinarios.

  • Revisión de valores catastrales, impugnación de ponencias de valores.

  • Asesoramiento en materia de licencias de actividad y precinto de establecimientos.

  • Recursos contra denegaciones de incapacidades laborales de funcionarios.

  • Recursos contra sanciones por emisiones contaminantes.

  • Negligencias médicas ICS.

  • Expedientes sancionadores por incumplimiento de normativa municipal.

DERECHO CIVIL:

  • Divorcios contenciosos o de mutuo acuerdo.

  • Litigación civil en general.

  • Lindes y acciones reivindicatorias.

  • Herencias-Donaciones.

  • Reclamaciones de deudas comunidades de propietarios.

  • Procedimientos monitorios.

  • Reclamaciones por Daños y Perjuicios.

DERECHO PENAL:

  • Delitos urbanísticos y medio-ambiente.

  • Alcoholemias.

  • Interposición de todo tipo de querellas y denuncias.

  • Estafas y falsedad documental.

  • Apropiaciones indebidas en comunidades de propietarios.

  • Delitos de Injurias.

  • Acoso-daños-lesiones.

  • Delitos leves.



Citas previas para la jura de nacionalidad

Tras la esperada concesión de nacionalidad, el ciudadano dispone de un plazo de 180 días desde la notificación de la resolución para poder efectuar la Jura ante el Registro Civil de la localidad donde se encuentra empadronado en ese momento. Ahora bien, es importante aclarar cómo se computa dicho plazo, pues muchos, piensan que este plazo no se interrumpe con la solicitud de cita para efectuar la Jura y ello genera a día de hoy cierta inseguridad jurídica, puesto que en registros civiles como el de Barcelona, están asignando citas para la jura ahora para noviembre/diciembre 2020 según nos informan (excediendo de este modo el plazo de 180 días).


Pues bien, el plazo se inicia en el momento en que se acusa recibo de la notificación de la resolución o bien desde el momento en que la resolución notificada se entiende rechazada (por no aceptar la notificación), momento en que empieza a contar el plazo. Este término se interrumpirá en el momento de solicitar la cita para la Jura, pues en ese momento ya no está en manos del interesado que se cumpla el plazo de 180 días. En este caso, siempre recomendamos solicitar por escrito la asignación de la cita, pues en caso contrario el ciudadano se puede encontrar con problemas futuros y caducar el expediente de nacionalidad.


El problema actual de colapso en muchos registros civiles está servido, por este motivo, muchos ciudadanos optan por empadronarse en municipios pequeños pues en esos registros civiles, el volumen de trabajo en relación con los expedientes de nacionalidad es menor, y el plazo de asignación de cita, si no inmediato es en poco tiempo. Ahora bien, dado que en algunos registros han notado un incremento excesivo de empadronados, están solicitando un periodo mínimo de empadronamiento para poder pedir cita para la Jura (cada registro establece sus reglas). Por ello, antes de empadronarse, es recomendable contactar con el Registro Civil para preguntar por las citas y los requisitos que piden.


En cuanto a la petición de cita previa para la jura, en la mayoría de Registros se debe realizar presencialmente por la persona interesada o bien su representante, aportando la resolución de concesión de nacionalidad y el acuse de recibo. Sin embargo, se está implementando desde hace meses el sistema de petición de cita previa para juras de nacionalidad a través de internet.


A continuación les mostramos algunos ejemplos de las Comunidades Autonomas donde se puede solicitar cita previa para la jura por internet: Madrid, Andalucía, Catalunya y Valencia:


Madrid:


Tienen un sistema de petición de cita previa, al que pueden acceder en este link:




Andalucía:


Registros Civiles disponibles para pedir la cita previa por internet:


- Registro Civil de Granada.

- Registro Civil de Cádiz.

- Registro Civil de Málaga.







En Catalunya


Está previsto que progresivamente se vaya impalntando en todos los registros civiles posibles, estando en principio en funcionamiento los siguientes registros civiles:


- Registro Civil de Girona


- Registro Civil de Lleida.


- Registro Civil de l’Hospitalet de Llobregat.

- Registro Civil de Mataró (para este registro nos confirman que hay que acudir en persona para solicitar la cita para la jura).


- Registro Civil de Granollers.


- Registro Civil de Tortosa.


Para poder pedir cita, hay que acceder a este enlace:




En Valencia:




Requisitos para la Jura y documentación necesaria:


En cuanto a los requisitos personales para la jura, cada registro civil tiene sus particularidades (cosa que desde siempre venimos rechazando, pero en términos generales habrá que tener en cuenta lo siguiente para la Jura:


· Mayores de 18 años. Debe comparecer para hacer el juramento el promotor del expediente de nacionalidad.


· Menores de edad (mayor de 14 años y menor de 18 años). Deben comparecer para hacer el juramento: el menor (entre 14 y 18 años) y ambos progenitores. En caso de que uno de los progenitores resida en el extranjero se debe aportar el día de la cita previa un poder notarial especial para este trámite del progenitor ausente.


· Menores de 14 años. Sólo comparecerán padres (con el NIE original de los tres). En caso de que uno de los progenitores resida en el extranjero hay que aportar el día de la cita previa un poder notarial especial para este trámite del progenitor ausente.


Los documentos necesarios para la jura son los siguientes:


1. En las juras tramitadas en el Registro Civil:


· Número de expediente tramitado en el Registro Civil

· Nombre y apellido de la persona solicitante

· NIE en vigor

· En los casos en que el solicitante sólo tenga un apellido, debe aportar los certificados de nacimiento o matrimonio de los padres.


2. Expedientes de nacionalidad que se han tramitado telemáticamente:


El solicitante debe comprobar e imprimir la concesión de la nacionalidad y aportarla el día de la cita previa en el Registro Civil.

En aquellos casos en que el solicitante sólo tenga un apellido, debe aportar los certificados de nacimiento o matrimonio de los padres.


  • NIE en vigor (si está caducado, entendemos no es culpa del solicitante por lo que deberían realizar el trámite igualmente).

  • Certificado literal de nacimiento (se puede aportar el certificado presentado en la solicitud telemática de la nacionalidad).

  • Certificado de empadronamiento actual

  • Certificado de antecedentes penales (se puede aportar el certificado presentado en la solicitud telemática de la nacionalidad).



Por último señalar que en estos días, debido a la situación de alarma, los Registros Civiles han cancelado las citas para la Jura, por lo que esperamos que próximamente anuncien que medidas van a adoptar al respecto.


Puede contactar con nosotros a través de nuestro email: bufetneila@icab.cat y seguirnos en nuestras redes sociales para estar al día de las novedades en materia de nacionalidad española:




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