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Visado Español para Inversores de Capital Tipo D RIC



En anteriores artículos, abordamos las claves del permiso de residencia y trabajo de movilidad internacional regulado en Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y las posibilidades de estos ciudadanos extranjeros para obtener la ciudadanía española según fuesen inversores, emprendedores o profesionales altamente cualificados.

En esta ocasión, examinaremos los requisitos para solicitar el visado para inversores de capital y las claves que todo ciudadano extranjero debe conocer para evitar confusiones y así poder residir en España sin problema alguno y transcurrido un tiempo, poder optar a la solicitud la Nacionalidad Española.

1.- Requisitos para optar a un visado para Inversores de Capital:

El visado español para inversores de capital requiere que el ciudadano extranjero lleve a cabo una inversión de capital por un valor superior o igual a los 2 millones de euros en títulos de deuda pública española o por un valor igual o superior a 1 millón de euros en acciones o participaciones sociales de empresas españolas.

Asimismo, el ciudadano extranjero deberá acreditar haber realizado la inversión en la cantidad mínima requerida, en un periodo no superior a 60 días anteriores a la presentación de la solicitud, de la siguiente manera:

  • En el supuesto de inversión en acciones no cotizadas o participaciones sociales, se presentará el ejemplar de la declaración de inversión realizada en el Registro de inversiones Exteriores del Ministerio de Economía y competitividad,

  • Para inversión en acciones cotizadas, se presentará un certificado del intermediario financiero, debidamente registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores o en el Banco de España, en el que conste que el interesado ha efectuado la inversión a efectos de esta norma.

  • En el caso de inversión en deuda pública, se presentará un certificado de la entidad financiera o del Banco de España en el que se indique que el solicitante es el titular único de la inversión para un periodo igual o superior a 5 años.

  • En el supuesto de inversión en depósito bancario, se presentará un certificado de la entidad financiera en el que se constate que el solicitante es el titular único del depósito bancario.

2.- Procedimiento:

La solicitud para presentar el visado de residencia española se presentará telemáticamente por el interesado o en su caso el representante o su abogado experto en extranjería designado y se resolverá por regla general en un plazo de 10 días.

En el momento de presentar la solicitud deberá abonarse la tasa establecida, que será de 60 euros con carácter general.

El visado de residencia se puede extender al cónyuge y los hijos menores de 18 años, o mayores de edad que no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud, cuando se reúnan o acompañen a los solicitantes. En consecuencia, los mismos podrán solicitar, conjunta y simultánea o sucesivamente un visado de residencia similar, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos señalados anteriormente.

Por último debe señalarse que si el ciudadano que ha obtenido el visado es de un país hispanoamericano podrá solicitar la nacionalidad española transcurridos 2 años de residencia legal en España.

En próximos artículos veremos el visado para aquellos ciudadanos extranjeros que quieran invertir en inmuebles de valor superior o igual a 500.000 euros en España.

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